Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 22

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. Igualmente
no se admitirán a trámite, aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes
requisitos:
a) El plan formativo no cumple los requisitos recogidos en el artículo 13.1.
b) El plan formativo no recoge el mínimo de horas formativas exigidos en el artículo
13.3.
c) El plan formativo supera el máximo de horas formativas que se establezca en la
convocatoria.
Artículo 23. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado, o se hubiera hecho de forma
defectuosa, los extremos contenidos en el artículo 20.1, el órgano instructor requerirá de
manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a
la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de esta última ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo
de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión de las solicitudes de acuerdo con el
artículo 22.3.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma obligatoria a través de medios electrónicos, en el aplicativo
informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se especifique en
la convocatoria.
Artículo 24. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas conforme a los
siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta criterios que valoren aspectos que afecten a las entidades
solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial
de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 60 puntos:
1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias
del mismo, pertenezcan a un colectivo prioritario de los establecidos en la convocatoria,
que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de
impartición. Este criterio tendrá una puntuación de 20 puntos y se valorará una única vez
en el caso de personas pertenecientes a distintos colectivos.
2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las
ocupaciones y/o especialidades formativas, establecidas en cada convocatoria. Este
criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
PUNTOS
20
10
5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo
asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas especialidades formativas
inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación y/o especialidad formativa con
mayor puntuación. En el supuesto de especialidades formativas no conducentes a
certificados de profesionalidad su valoración estará supeditada a que el número de horas
formativas de las mismas representen, al menos, el veinte por ciento del total de horas
formativas.
3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de
empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios
de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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GRADO DE PRIORIDAD DE LA OCUPACIÓN Y/O ESPECIALIDAD FORMATIVA
Prioridad alta
Prioridad media
Prioridad baja