Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 37
Se entenderá como incumplimiento parcial, y supondrá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención y el reintegro del porcentaje de la subvención concedida en la
proporción que se desprenda en cada caso, los incumplimientos que se detallan:
a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos
con el indicador señalado en el apartado 1.g) de este artículo alcancen entre un 25 y un
100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de
cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, medido con el indicador señalado en el apartado 1.g) de
este artículo y este alcance entre un 25 y un 100 por ciento, siempre que no afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención,
o cuando de ello no suponga la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el incumplimiento consistente en la falta de concurrencia real y efectiva de los tres
presupuestos en los términos recogidos en el mencionado artículo, conllevará la
minoración de la subvención o reintegro en su caso, en la cuantía del gasto afectado por
la falta de concurrencia, que se considerará no justificado.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad. En
este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3. El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de
la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de
protección del medio ambiente a las que viniere obligado. En este sentido, la minoración
por infracciones leves será del 25 por ciento sobre el importe concedido, en el supuesto
de una infracción grave, será del 50 por ciento y en caso de muy grave será del 100 por
ciento.
Artículo 40. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el régimen sancionador en materia de subvenciones
aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano
instructor, y la resolución de dicho procedimiento corresponderá al órgano competente
para resolver.
Artículo 41. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18 del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de
28 de marzo, y en la normativa de desarrollo de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
CAPÍTULO VII. CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 37
Se entenderá como incumplimiento parcial, y supondrá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención y el reintegro del porcentaje de la subvención concedida en la
proporción que se desprenda en cada caso, los incumplimientos que se detallan:
a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos
con el indicador señalado en el apartado 1.g) de este artículo alcancen entre un 25 y un
100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de
cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, medido con el indicador señalado en el apartado 1.g) de
este artículo y este alcance entre un 25 y un 100 por ciento, siempre que no afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención,
o cuando de ello no suponga la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el incumplimiento consistente en la falta de concurrencia real y efectiva de los tres
presupuestos en los términos recogidos en el mencionado artículo, conllevará la
minoración de la subvención o reintegro en su caso, en la cuantía del gasto afectado por
la falta de concurrencia, que se considerará no justificado.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad. En
este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3. El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de
la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de
protección del medio ambiente a las que viniere obligado. En este sentido, la minoración
por infracciones leves será del 25 por ciento sobre el importe concedido, en el supuesto
de una infracción grave, será del 50 por ciento y en caso de muy grave será del 100 por
ciento.
Artículo 40. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el régimen sancionador en materia de subvenciones
aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano
instructor, y la resolución de dicho procedimiento corresponderá al órgano competente
para resolver.
Artículo 41. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18 del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de
28 de marzo, y en la normativa de desarrollo de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
CAPÍTULO VII. CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS