Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 36
Artículo 39. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Supondrán la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el
reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida los siguientes incumplimientos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente
que derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
f) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose
el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo
cuando está financiada con fondos públicos.
g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos formativos en la ejecución del proyecto
de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: número de horas formativas
realizadas, entendiendo por tales las horas de la totalidad del proyecto de acuerdo con el
artículo 9.3, multiplicado por número de alumnado que conforme el proyecto aprobado en
resolución de concesión.
A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables
por faltas justificadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 10.5 de la Orden
de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento,
evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación
Profesional para el Empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios de graduación establecidos para los incumplimientos parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,
tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a
la entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 36
Artículo 39. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Supondrán la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el
reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida los siguientes incumplimientos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente
que derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
f) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose
el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo
cuando está financiada con fondos públicos.
g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos formativos en la ejecución del proyecto
de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: número de horas formativas
realizadas, entendiendo por tales las horas de la totalidad del proyecto de acuerdo con el
artículo 9.3, multiplicado por número de alumnado que conforme el proyecto aprobado en
resolución de concesión.
A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables
por faltas justificadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 10.5 de la Orden
de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento,
evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación
Profesional para el Empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios de graduación establecidos para los incumplimientos parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,
tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a
la entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.