Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose
el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo
cuando está financiada con fondos públicos.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
j) No presentación de la documentación justificativa. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 124.bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en los supuestos en los que las subvenciones se justifiquen con
posterioridad al cobro de las mismas, transcurrido el plazo establecido para la presentación
de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades
responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria, para que aporte la
documentación justificativa en el plazo máximo de quince días.
k) Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un
coste susceptible de subvención, que hayan sido ya financiados por otras subvenciones o
recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad
de las operaciones.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en
el artículo 39. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
al órgano competente para resolver. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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