Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 34

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático que se establezca
en la respectiva convocatoria.
7. En el caso de tratarse de entidades contempladas en el art. 5.1.a) la forma de
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será mediante
un certificado de la intervención de la entidad pública correspondiente, acreditativo del
empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, sin perjuicio
del deber de la entidad beneficiaria de aportar toda la documentación acreditativa que
le sea requerida por el órgano competente. Dicho certificado deberá acompañarse
de las memorias señaladas en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo, así
como contener un pronunciamiento expreso sobre la correcta contabilización de las
ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que
la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un
código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las
actuaciones subvencionadas.
CAPÍTULO VI. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38. Reintegro.
1. Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los
casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 37. Control y seguimiento de las subvenciones concedidas.
1. El control y seguimiento de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo
establecido en la orden, se ajustará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable.
2. El órgano competente para resolver velará por el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos
subvencionados contemplados en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones
y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria
cuanta información o documentación se estime necesaria.