Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales,
la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma. En todo
caso, la persona encargada de auditar la cuenta justificativa será de libre elección por
parte de la entidad beneficiaria entre quienes tengan inscripción como ejercientes en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quedando sujeta en su relación especial con
la Administración al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable, quedando limitado su coste al máximo establecido en el artículo 12.7.
La entidad beneficiaria debe disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de
comprobación y control previstas en la ley.
c) Un informe de auditoría de cuentas. La persona auditora deberá estar inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo
la persona auditora de cuentas se realizará con el alcance y con la sujeción a las normas
de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Finalizada la revisión, el auditor o auditora deberá emitir un informe con el contenido
que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. La persona
auditora será igualmente responsable de la veracidad de las manifestaciones contenidas
en el citado informe.
El informe de persona auditora deberá contener además un pronunciamiento expreso
sobre:
1.º La correcta contabilización del importe objeto de la subvención de forma
diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que
han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.
2.º La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios
adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del
mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en
establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico
de impartición de la acción formativa. Si la persona auditora de cuentas que lleve a
cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo,
que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa
comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el
citado valor normal del mercado.
3.º La factura, ajustada a la normativa vigente, de los gastos derivados de la auditoría
de la documentación justificativa de los gastos realizados y de la elaboración del informe
de persona auditora, así como la documentación acreditativa del pago. Todos los gastos
imputados al proyecto deben estar correctamente justificados con los documentos
acreditativos correspondientes facilitados a la persona auditora para su informe y
conservados por la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 34.3.
4.º La justificación de los costes subvencionables se realizará teniendo en cuenta
el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento, respetándose en
todo momento los porcentajes de imputación contemplados en las bases reguladoras,
en su caso.
4. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria a efectos de considerar el gasto justificado, deberán cumplir con los requisitos
de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora
de las obligaciones de facturación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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