Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 32

Artículo 36. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se tramitará conforme a los artículos 30 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículos 124 y siguientes del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad
beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la
finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación
del plazo de justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello
no se perjudiquen derechos de tercero prevista en el artículo 32 y en el artículo 70 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Para las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias especificadas en
el artículo 5.1.b) la justificación se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de persona auditora que debe contener:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, y con expresa mención de los contratos laborales realizados,
incluyendo la perspectiva de género.
b) Una memoria económica abreviada con el siguiente contenido mínimo:
1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos debidamente agrupados e
inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se
indicarán las desviaciones acaecidas respecto de las cuantías concedidas.
2.º Detalle de los datos de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa
del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales
fondos al proyecto.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida al Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.