Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en relación
con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a su financiación, y demás normativa de aplicación. Los propios centros y entidades que
impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.
e) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción o acciones
formativas o, en su caso, un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos
establecidos en el artículo 17.e).
f) Informar al alumnado de los trámites a seguir para la obtención del certificado de
profesionalidad, cuando las acciones formativas impartidas sean conducentes.
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes
de la realización del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención, así como
de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación
y control, al menos durante un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la
interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro de la subvención concedida. El citado plazo se computará a partir
del momento en que finalice el período establecido para presentar dicha justificación por
parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender
su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano
competente.
4. En el caso de que la justificación se realice con cuenta justificativa con informe de
auditoría, resultará de aplicación la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. Cumplir las comunicaciones específicas que pudieran establecerse desde el órgano
competente teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.
1. La forma de pago que se establece es la de pago anticipado, sin necesidad de
constituir garantías a favor de la Administración concedente.
2. La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago del 50 por ciento del importe concedido para la totalidad del proyecto,
una vez dictada la resolución de concesión, con carácter previo al inicio del proyecto, que
se justificará una vez ejecutado el 50 por ciento del proyecto subvencionado.
b) Un segundo pago del 50 por ciento restante del importe concedido para la totalidad
del proyecto tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación
del primer pago, acompañando de la documentación prevista en el artículo 36 y una vez
realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver,
conforme al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria presentará certificación de
ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable ante el órgano
competente para resolver, en el plazo de un mes desde que se produzca el pago de la
subvención concedida.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO V. PAGO Y JUSTIFICACIÓN