Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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c) Realizar por sí misma la acción o acciones formativas y ejecutar la actividad objeto
del proyecto para la que se ha concedido la subvención.
d) Formalizar las contrataciones del alumnado y del personal directivo, formador y de
apoyo, realizando la comprobación previa y acreditación de los requisitos exigidos por la
normativa.
e) Aportar los instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar el
proyecto, sean o no subvencionables.
f) Utilizar el aplicativo informático para la gestión de la formación profesional para el
empleo que se determine en la convocatoria.
g) Disponer de las instalaciones y medios necesarios para poder llevar a cabo tanto
la formación como la actividad laboral a desarrollar, así como mantener las instalaciones
y la estructura de medios sobre la base de las cuales se ha producido la acreditación y/o
inscripción de las especialidades formativas y adaptarlas a los requisitos que en cada
momento se exijan por cada especialidad formativa acreditada y/o inscrita. Asimismo,
comunicarán al órgano competente para resolver, cualquier alteración o modificación en
los datos o circunstancias de su acreditación y/o inscripción.
h) Facilitar, a requerimiento del personal autorizado del órgano competente para
resolver, el acceso a las instalaciones donde se realice el proyecto, así como a toda
la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con el plan
formativo, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier
momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de
seguimiento y control que se establecen en el artículo 37.
i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades
concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida
mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia
de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la
suspensión del acto.
j) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para el alumnado y llevarlas a cabo
según las premisas que sirvieron de base para determinar la concesión de la subvención.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de reintegro total o parcial de la
subvención percibida, en los términos contemplados en los artículos 38 y 39.
k) Comunicar a la Administración competente las bajas y altas del alumnado y las
fechas en que se producen, conforme al plazo establecido en la convocatoria. Asimismo,
remitir información sobre el control de asistencia mensual, conteniendo éste la firma diaria
del alumnado asistente.
l) Las entidades deberán remitir a la Administración competente el Informe de
Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo
según anexos y plazos establecidos en la convocatoria.
2. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto aprobado,
de acuerdo con el contenido del artículo 36.
b) Entregar la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) justificativa de la
ejecución de la subvención.
c) Verificar la cumplimentación por parte del alumnado de los cuestionarios de
evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo.
d) Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del plan formativo de
conformidad con los artículos 25 y 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por
la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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