Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 29

Artículo 34. Obligaciones específicas.
1. Antes o durante la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) Presentar ante el órgano competente para resolver la comunicación de inicio de
cada acción formativa, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto
establezcan las convocatorias, así como cumplir el resto de trámites necesarios para el
seguimiento de la actividad formativa, en el aplicativo informático que se determine en la
convocatoria.
b) Presentar ante el órgano competente para resolver la certificación contable de los
fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 36.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00198383

ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
conforme a lo indicado en el 34.3, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
d) Tras la resolución de concesión, las diferentes actuaciones financiadas con fondos
de formación profesional para el empleo deberán identificarse de acuerdo con las medidas
de publicidad e imagen corporativas vigentes haciendo constar en todas las actividades
de información y publicidad de las acciones, la financiación pública de las mismas y la
concesión de la subvención por parte de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás
normativa de aplicación, haciendo mención, en todo caso, a la Consejería competente en
materia de formación profesional para el empleo y al Servicio de Empleo Público Estatal.
Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados en el desarrollo
del proyecto deberán respetar las prescripciones del citado Manual y evitarán cualquier
imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad,
pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para
cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente
la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.
f) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo
electrónico o de los datos indicados por las entidades para la práctica de notificaciones,
desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción,
referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones
y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en
su caso.
g) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas
las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 16 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la normativa que
sea de aplicación, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo y en
materia laboral y de seguridad social.