Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 28
empleo, la relación de entidades beneficiarias con el proyecto a realizar, la puntuación
obtenida en la baremación y la financiación obtenida, conforme a lo previsto en el artículo
13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto
en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta Andalucía, así como en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, proyecto, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no
podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar
derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro electrónico único, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 33. Obligaciones genéricas.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14
y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las
entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 28
empleo, la relación de entidades beneficiarias con el proyecto a realizar, la puntuación
obtenida en la baremación y la financiación obtenida, conforme a lo previsto en el artículo
13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto
en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta Andalucía, así como en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, proyecto, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no
podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar
derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro electrónico único, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 33. Obligaciones genéricas.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14
y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las
entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS