Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia de acuerdo con el artículo
31.1.b).
h) Medios de impugnación en los términos establecidos en el apartado 4 de este
artículo.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todos los acuerdos de concesión de
subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor
cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en su artículo 18, así como a
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, todo ello
en los términos previstos en el artículo 123.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como en la normativa que desarrolle estas.
2. El órgano instructor publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, en el apartado
correspondiente a la Consejería competente en materia de formación profesional para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 30. Notificación y publicación.
1. De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de
requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento,
se publicarán en el lugar indicado en la respectiva convocatoria, en los términos del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal
e individual se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al practicar las
publicaciones y notificaciones conjuntas previstas se realizará un aviso de carácter
únicamente informativo a las entidades interesadas. Este aviso se enviará al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de
solicitud que se publique en cada convocatoria. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.