Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 26
6.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el
total desarrollo del proyecto.
7.º Proyecto técnico firmado por técnico competente en caso de ser necesario.
Constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con
estimación global por capítulos.
8.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo
24.1.a).4.º, en su caso.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 2 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.
2. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la puntuación obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha
cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o
bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la
falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución
en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el
artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de
audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.
Artículo 29. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para
resolver con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada de las entidades beneficiarias, con indicación del proyecto a
realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo previsto de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
c) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono en los
términos previstos en el artículo 35.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 28. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la
correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 26
6.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el
total desarrollo del proyecto.
7.º Proyecto técnico firmado por técnico competente en caso de ser necesario.
Constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con
estimación global por capítulos.
8.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo
24.1.a).4.º, en su caso.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 2 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.
2. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la puntuación obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha
cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o
bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la
falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución
en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el
artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de
audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.
Artículo 29. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para
resolver con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada de las entidades beneficiarias, con indicación del proyecto a
realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo previsto de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
c) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono en los
términos previstos en el artículo 35.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 28. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la
correspondiente convocatoria.