Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 25

Artículo 27. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique en la
convocatoria al efecto, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
las bases reguladoras.
c) Presentar la documentación acreditativa a aportar de los datos que hayan
consignado en los formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos en las
declaraciones responsables, como de los criterios objetivos de valoración, salvo que
hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por
haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano
gestor consultarlos o recabarlos. En particular, y en su caso, las entidades beneficiarias
deben aportar la siguiente documentación:
1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención.
2.º Orden de designación o delegación de la representación legal de la entidad
solicitante.
3.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.
4.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación, acreditación de la adaptación
de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y
certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al
artículo 36 de la citada ley.
5.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio
afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea
la entidad promotora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198383

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional
de resolución teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada.
3. La propuesta provisional de resolución debidamente motivada contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la
cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación.
Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la
subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias
definitivas.
La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La convocatoria preverá el medio a través del cual las entidades que tengan la
condición de interesadas podrán conocer el estado de tramitación del procedimiento
de concesión de subvenciones. La información sobre el estado de la tramitación del
procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y
fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.