Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 24

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán
los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:
Primero. Mayor puntuación en el apartado a).
Segundo. Mayor puntuación en el apartado b).
Tercero. Mayor puntuación en el apartado b) 2.º
Cuarto. No haber realizado un proyecto de empleo y formación de similares
características con anterioridad.
Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.
3. Para todos los criterios se indicarán los medios y fuentes oficiales de donde se han
extraído los datos.
4. La puntuación máxima será de 100 puntos.

Artículo 26. Tramitación.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor
procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación y estudio de estas, así como del cumplimiento de las
condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, efectuando
así la evaluación previa.
2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, el órgano instructor realizará
un análisis y valoración de las mismas. Podrá, si así lo estima conveniente, recabar la
asistencia de personas técnicas y expertas que le asesoren en las materias objeto de
análisis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198383

Artículo 25. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver ejercerá las siguientes competencias:
a) Resolver el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades
solicitantes del programa regulado en la orden, el archivo o caducidad del procedimiento,
así como recepcionar las solicitudes y toda la documentación derivada de los expedientes
de concesión de las subvenciones.
b) Autorizar y comprometer el gasto y reconocer las obligaciones, así como proponer
la ordenación de los pagos de las subvenciones concedidas a que se refiere el punto
anterior.
c) Tramitar, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones a que se
refieren las letras anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones
indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, así como exigir los intereses de
demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones de concesión en los
términos previstos en la normativa de aplicación.
d) Realizar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las
acciones formativas.
e) Resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.
f) Demás competencias que expresamente se le atribuyan en el articulado de la
orden.
2. El órgano instructor del procedimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Realizar las tareas de evaluación y subsanación de las solicitudes.
b) Emitir la propuesta provisional de resolución.
c) Analizar las alegaciones y documentación presentada.
d) Emitir la propuesta definitiva de resolución.
e) Ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del
alumnado seleccionado por la entidad antes de su contratación.
f) Instruir los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro, en los casos
que corresponda.
g) Instruir procedimientos sancionadores, en su caso.
h) Demás competencias que expresamente se le atribuyan en el articulado de la
orden.