Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 38

Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa
vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de
las mismas, las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas
subvencionadas serán realizadas por el órgano competente para resolver.
En cualquier caso, la Dirección General competente en materia de formación
profesional para el empleo, podrá realizar en cualquier momento, controles o bien requerir
a las entidades beneficiarias la documentación que considere necesaria.
Dichas actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos
previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, una vez finalizado el plan formativo, una
evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la entidad
beneficiaria o por una entidad externa. La entidad beneficiaria podrá destinar hasta un
3 por ciento de la subvención concedida para la ejecución del proyecto a actividades de
evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir una muestra representativa
de al menos el 30 por ciento del alumnado formado, contando con hombres y mujeres de
manera proporcional al número que haya conformado el grupo. El contenido mínimo de la
evaluación de la calidad se fijarán en la convocatoria, en su caso.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional para el empleo la competencia para dictar las convocatorias de los
proyectos regulados en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, el formulario
de solicitud y el formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de
documentos, así como cualquier otra que se derive del texto de la misma.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes
en materia de formación profesional para el empleo las competencias asignadas en esta
orden al órgano competente para resolver, en el ámbito de sus propias circunscripciones
territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados.
La competencia vendrá determinada por el lugar donde se realice o se ejecute el
proyecto. Para el supuesto en que el proyecto se desarrolle en más de una provincia,
será competente la Delegación Territorial en cuyo ámbito se desarrolle la mayor parte del
proyecto.
3. Las competencias asignadas al órgano instructor del procedimiento se realizará
por el Servicio competente en materia de formación profesional para el empleo de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el
empleo.

Disposición transitoria única. Del Registro de Personas Formadoras para la impartición
de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo referido en el artículo 11 respecto el Registro de Personas Formadoras para la
impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará en suspenso hasta su creación y
puesta en funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198383

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional para el empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la
aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para
la ejecución de lo dispuesto en la misma.