3. Otras disposiciones. . (2021/180-13)
Decreto 223/2021, de 14 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 182
de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba),
siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba emitió informe favorable
a la inscripción del referido bien en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2020,
cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de
información pública, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22,
de 3 de febrero de 2021, y de audiencia al Ayuntamiento de Añora, sin que consten
alegaciones en el expediente, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 61 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico
denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba), que se describe en el anexo
al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno
en su reunión del día 14 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de
Mayo en Añora (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de
Interés Etnológico inscrita, que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto,
instando el asiento del citado ámbito territorial en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a
través de su inclusión en los catálogos urbanísticos del municipio afectado.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Medidas de
Salvaguarda, constan en el anexo.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198417
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 182
de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba),
siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba emitió informe favorable
a la inscripción del referido bien en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2020,
cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de
información pública, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22,
de 3 de febrero de 2021, y de audiencia al Ayuntamiento de Añora, sin que consten
alegaciones en el expediente, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 61 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico
denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba), que se describe en el anexo
al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno
en su reunión del día 14 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de
Mayo en Añora (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de
Interés Etnológico inscrita, que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto,
instando el asiento del citado ámbito territorial en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a
través de su inclusión en los catálogos urbanísticos del municipio afectado.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Medidas de
Salvaguarda, constan en el anexo.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198417
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.