Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/180-5)
Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 121
2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en
cuenta los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 1, 3, en sus letras D), E),
G), H), Ñ), O), P), R) y S), 6 y 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y
especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías
profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de
promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias
de acceso libre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público para el 2021 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido
convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión
de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En
todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la
lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 121
2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en
cuenta los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 1, 3, en sus letras D), E),
G), H), Ñ), O), P), R) y S), 6 y 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y
especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías
profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de
promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias
de acceso libre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público para el 2021 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido
convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión
de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En
todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la
lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.