Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/180-5)
Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 122
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un
1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten
su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos,
especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los
grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones
sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la
distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con
discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha
circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en
el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y
subopciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral
previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22
de octubre, en su artículo único, apartados 1, 2 y 6.
Disposición adicional segunda. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de
adscripción única al subgrupo C2.
1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción
única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la
presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor
de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones, subopciones o categorías profesionales,
en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres de la
Administración General de la Junta de Andalucía que elabora la Consejería competente
en materia de Hacienda, en cuyo caso se aplicará como criterio de desempate en la
calificación final, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 122
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un
1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten
su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos,
especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los
grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones
sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la
distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con
discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha
circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en
el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y
subopciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral
previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22
de octubre, en su artículo único, apartados 1, 2 y 6.
Disposición adicional segunda. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de
adscripción única al subgrupo C2.
1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción
única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la
presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor
de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones, subopciones o categorías profesionales,
en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres de la
Administración General de la Junta de Andalucía que elabora la Consejería competente
en materia de Hacienda, en cuyo caso se aplicará como criterio de desempate en la
calificación final, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.