3. Otras disposiciones. . (2021/180-12)
Acuerdo de 19 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, sobre la modificación núm. 9 del PGOU relativa a exención viviendas protegidas suelo urbanizado del litoral, del término municipal de Lepe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 177
D.2. En lo relativo a la documentación.
Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto
en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de
planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el Texto se desarrolla
un epígrafe denominado Implicaciones económicas de la Modificación. Sostenibilidad
Económica.
Respecto de la Memoria de Viabilidad Económica, a la que se refiere el artículo 22.5
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la sentencia del Tribunal
Constitucional de 14 de diciembre de 2017 ha declarado nulas las letras a), b), c), d) y e)
del citado apartado 5, en las que se desarrollaba el contenido mínimo que debería incluir
dicha memoria de viabilidad económica, pero no afecta al primer párrafo del apartado,
que determina la necesidad de incorporar ésta en la ordenación de las actuaciones sobre
el medio urbano. No obstante, se entiende que su contenido se encuentra subsumido en
el apartado de Implicaciones económicas de la Modificación. Sostenibilidad Económica.
Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento
de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece
el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Si bien en el Texto Refundido aprobado provisionalmente el 23.9.2020 se
incluye un epígrafe denominado “Principales Afecciones Ambientales y Sectoriales”, así
como un Anexo con el Informe Ambiental Estratégico, éste deberá completarse con el
Documento Ambiental Estratégico sobre el que se llevó a cabo la tramitación ambiental
que concluyó en dicho Informe.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance, integrando los textos adicionales dentro de las Fichas Urbanísticas
de los sectores afectados, en los que se contienen las determinaciones aplicables
derivadas de la innovación.
• Que la propuesta de exención tiene amparo en la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía, art. 10.1.A).b), y 36.2.a).2.ª, donde, asimismo y de forma excepcional, se
posibilitan las medidas compensatorias relativas al incremento de la cesión obligatoria y
gratuita de terrenos urbanizados en los que se localice el aprovechamiento urbanístico
que corresponde al municipio.
• Respecto a lo referido en el mencionado art. 10.1.A).b) respecto a la tipología de
las viviendas en el sentido que no se consideren aptas para la construcción de viviendas
protegidas, el artículo 13c) del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de
Huelva, (D. 130/2006, de 27 de junio), establece que los suelos de tipo residencial del
litoral no se consideran aptos para albergar la construcción de viviendas protegidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198373
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido
del art. 10.1A, apartado b), de la LOUA, proponiendo eximir totalmente a los sectores de
suelo urbanizable denominados Catalán Golf y Ampliación de Islantilla, de la obligación de
reservar terrenos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial,
con destino a vivienda protegida según lo establecido en el art. 10.1.A).b) de la LOUA.
En cumplimiento del propio art. 10.1.A).b), así como del 36.2.a).2.ª, se establece como
medida compensatoria excepcional un incremento de la cesión obligatoria y gratuita al
municipio de terrenos urbanizados, en los que se localice el aprovechamiento urbanístico
correspondiente al Ayuntamiento de Lepe en concepto de participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por el planeamiento. A efectos del cumplimiento de las
determinaciones legales que regulan dicha exención, en esta Delegación Territorial, se
ha verificado:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 177
D.2. En lo relativo a la documentación.
Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto
en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de
planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el Texto se desarrolla
un epígrafe denominado Implicaciones económicas de la Modificación. Sostenibilidad
Económica.
Respecto de la Memoria de Viabilidad Económica, a la que se refiere el artículo 22.5
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la sentencia del Tribunal
Constitucional de 14 de diciembre de 2017 ha declarado nulas las letras a), b), c), d) y e)
del citado apartado 5, en las que se desarrollaba el contenido mínimo que debería incluir
dicha memoria de viabilidad económica, pero no afecta al primer párrafo del apartado,
que determina la necesidad de incorporar ésta en la ordenación de las actuaciones sobre
el medio urbano. No obstante, se entiende que su contenido se encuentra subsumido en
el apartado de Implicaciones económicas de la Modificación. Sostenibilidad Económica.
Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento
de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece
el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Si bien en el Texto Refundido aprobado provisionalmente el 23.9.2020 se
incluye un epígrafe denominado “Principales Afecciones Ambientales y Sectoriales”, así
como un Anexo con el Informe Ambiental Estratégico, éste deberá completarse con el
Documento Ambiental Estratégico sobre el que se llevó a cabo la tramitación ambiental
que concluyó en dicho Informe.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance, integrando los textos adicionales dentro de las Fichas Urbanísticas
de los sectores afectados, en los que se contienen las determinaciones aplicables
derivadas de la innovación.
• Que la propuesta de exención tiene amparo en la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía, art. 10.1.A).b), y 36.2.a).2.ª, donde, asimismo y de forma excepcional, se
posibilitan las medidas compensatorias relativas al incremento de la cesión obligatoria y
gratuita de terrenos urbanizados en los que se localice el aprovechamiento urbanístico
que corresponde al municipio.
• Respecto a lo referido en el mencionado art. 10.1.A).b) respecto a la tipología de
las viviendas en el sentido que no se consideren aptas para la construcción de viviendas
protegidas, el artículo 13c) del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de
Huelva, (D. 130/2006, de 27 de junio), establece que los suelos de tipo residencial del
litoral no se consideran aptos para albergar la construcción de viviendas protegidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198373
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido
del art. 10.1A, apartado b), de la LOUA, proponiendo eximir totalmente a los sectores de
suelo urbanizable denominados Catalán Golf y Ampliación de Islantilla, de la obligación de
reservar terrenos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial,
con destino a vivienda protegida según lo establecido en el art. 10.1.A).b) de la LOUA.
En cumplimiento del propio art. 10.1.A).b), así como del 36.2.a).2.ª, se establece como
medida compensatoria excepcional un incremento de la cesión obligatoria y gratuita al
municipio de terrenos urbanizados, en los que se localice el aprovechamiento urbanístico
correspondiente al Ayuntamiento de Lepe en concepto de participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por el planeamiento. A efectos del cumplimiento de las
determinaciones legales que regulan dicha exención, en esta Delegación Territorial, se
ha verificado: