3. Otras disposiciones. . (2021/180-12)
Acuerdo de 19 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, sobre la modificación núm. 9 del PGOU relativa a exención viviendas protegidas suelo urbanizado del litoral, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 178

• En relación con el punto anterior, el art 18.1 del Decreto 91/2020, indica que, con
carácter general, la superficie útil máxima de la vivienda protegida no superará 90
metros cuadrados, siendo superior la superficie registrada en los Sectores Catalán Golf y
Ampliación de Islantilla.
• La Corporación Municipal, en el propio instrumento de planeamiento justifica que la
disponibilidad de suelo calificado para la construcción de viviendas protegidas es suficiente
para cubrir las necesidades presentes y futuras de viviendas protegidas conforme al Plan
Municipal de Vivienda y Suelo.
• El Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Lepe contempla la tramitación y aprobación
de la Modificación núm. 9, considerando viable la exención de suelo con destino a
viviendas protegidas en los sectores del litoral definidos en su primera formulación. En
consecuencia y dado que el ámbito se redujo considerablemente como consecuencia
de los informes desfavorables emitidos en materia de Vivienda Protegida, dicho Plan
Municipal de Vivienda y Suelo deberá revisarse y adaptarse al contenido específico del
Texto aprobado. Esta adaptación se concretará en la inclusión dentro de sus previsiones
de vivienda protegida, de los sectores litorales no afectados por la presente Modificación.
Finalmente, indicar que fecha 26.4.2021, se ha obtenido el dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Andalucía, preceptivo dado el objeto de la Modificación de
planeamiento que se tramita.
Como se ha indicado anteriormente, a efectos documentales, el Texto aprobado
provisionalmente con fecha 23.9.2020 deberá completarse, incorporando como anexo el
Documento Ambiental Estratégico sobre el que se llevó a cabo la tramitación ambiental
que concluyó en la emisión del Informe de 8.11.2017(…).»
Por lo expuesto, vista la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y
demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo, se eleva a la
Comisión Territorial el siguiente
ACUERDO
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, la aprobación
definitriva, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, consistente en la incorporación
del Documento Ambiental Estratégico al Texto Refundido aprobado provisionalmente el 23 de
septiembre de 2020, así como a la adopción del acuerdo municipal que proceda en derecho,
respecto a la necesaria revisión y adaptación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Ambos
en concordancia con la aprobación de la presente Innovación de planeamiento, supeditando,
en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de tales condiciones cuya verificación
se llevará a cabo por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio en Huelva que queda facultado expresamente para ello por la
Comisión.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación,
y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198373

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de
11 de febrero.