3. Otras disposiciones. . (2021/180-12)
Acuerdo de 19 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, sobre la modificación núm. 9 del PGOU relativa a exención viviendas protegidas suelo urbanizado del litoral, del término municipal de Lepe.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 176
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y
36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del
artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será
de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada
Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las
normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
«(…) D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado
por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA. Consta
Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por
el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo,
consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto
por el artículo 26.2 de la LOUA. Se acredita la información pública reglamentaria de la
aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario
tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
que se hayan formulado alegaciones al respecto.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
Con fecha 26.4.2021, se ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, preceptivo dado el objeto de la Modificación de planeamiento que se tramita,
según lo establecido en el art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198373
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de esta
Delegación Territorial de fecha 27 de mayo de 2021 en sentido favorable, se realizan
las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 9 del
PGOU del término municipal de Lepe:
BOJA
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 176
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y
36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del
artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será
de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada
Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las
normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
«(…) D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado
por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA. Consta
Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por
el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo,
consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto
por el artículo 26.2 de la LOUA. Se acredita la información pública reglamentaria de la
aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario
tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
que se hayan formulado alegaciones al respecto.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
Con fecha 26.4.2021, se ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, preceptivo dado el objeto de la Modificación de planeamiento que se tramita,
según lo establecido en el art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198373
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de esta
Delegación Territorial de fecha 27 de mayo de 2021 en sentido favorable, se realizan
las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 9 del
PGOU del término municipal de Lepe: