Disposiciones generales. . (2021/579-1)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
libre y de un 75% en espacios cerrados, con un máximo de 25 participantes por grupo,
permitiéndose la permanencia de dos grupos de usuarios simultáneamente, siempre que
no coincidan en el mismo espacio de juego del establecimiento.
b) En el nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas
infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre
y de un 50% en espacios cerrados, con un máximo de 20 participantes por grupo, no
permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se
permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra
de forma presencial. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas
organizativas y preventivas indicadas por la autoridad sanitaria. En este sentido se han
actualizado, de acuerdo con las medidas aprobadas en la Comisión de Salud Pública
nacional, las recomendaciones para este curso 2021/2022 con el objetivo de mantener la
máxima presencialidad del alumnado, mientras la situación epidemiológica lo permita.»
Siete. Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Se establece un aforo para la práctica físico-deportiva del 100% en espacios
e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e
instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.»
Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«8. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos,
incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o
complemento, será la 01:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter
profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter
internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será
las 02:00 horas.»
Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00
horas, incluido los servicios de restauración, si bien en estos últimos no se admitirán
nuevos clientes ni se realizará servicio desde la 01:00 horas.
3. En los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas,
la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será en los niveles de alerta 1 y 2
de un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, y en los niveles de alerta 3 y 4 de
un máximo de 4 personas en interiores y de 6 personas al aire libre. Asimismo, deberán
cumplirse las medidas preventivas generales y de aforo previstas en esta orden.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
Nueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 26 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos de actividades
zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios, podrán realizar
su actividad al 100% del aforo cuando se trate de espacios abiertos, a un 75% cuando
sean espacios cerrados y al cincuenta por ciento en las atracciones.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el
monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia
de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
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libre y de un 75% en espacios cerrados, con un máximo de 25 participantes por grupo,
permitiéndose la permanencia de dos grupos de usuarios simultáneamente, siempre que
no coincidan en el mismo espacio de juego del establecimiento.
b) En el nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas
infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre
y de un 50% en espacios cerrados, con un máximo de 20 participantes por grupo, no
permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se
permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra
de forma presencial. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas
organizativas y preventivas indicadas por la autoridad sanitaria. En este sentido se han
actualizado, de acuerdo con las medidas aprobadas en la Comisión de Salud Pública
nacional, las recomendaciones para este curso 2021/2022 con el objetivo de mantener la
máxima presencialidad del alumnado, mientras la situación epidemiológica lo permita.»
Siete. Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Se establece un aforo para la práctica físico-deportiva del 100% en espacios
e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e
instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.»
Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«8. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos,
incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o
complemento, será la 01:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter
profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter
internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será
las 02:00 horas.»
Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00
horas, incluido los servicios de restauración, si bien en estos últimos no se admitirán
nuevos clientes ni se realizará servicio desde la 01:00 horas.
3. En los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas,
la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será en los niveles de alerta 1 y 2
de un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, y en los niveles de alerta 3 y 4 de
un máximo de 4 personas en interiores y de 6 personas al aire libre. Asimismo, deberán
cumplirse las medidas preventivas generales y de aforo previstas en esta orden.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
Nueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 26 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos de actividades
zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios, podrán realizar
su actividad al 100% del aforo cuando se trate de espacios abiertos, a un 75% cuando
sean espacios cerrados y al cincuenta por ciento en las atracciones.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el
monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia
de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.»