Disposiciones generales. . (2021/579-1)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de mayo
de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) En los niveles de alerta 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las
23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas
necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y
esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u
otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados
en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.»
Dos. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.
1. En el nivel de alerta 1, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse
en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en
espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal
posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas.
2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
5. Para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán
por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la Comunidad Autónoma con objeto
de reducir los riesgos de transmisión COVID-19 durante su desarrollo.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así
como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de
seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos
haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el
consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin
necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3:30 horas, sin
admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa
que establezca otro horario de cierre inferior.»
Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de
7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) En nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas
infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 100% en espacios al aire
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en
exterior.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de mayo
de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) En los niveles de alerta 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las
23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas
necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y
esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u
otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados
en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.»
Dos. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.
1. En el nivel de alerta 1, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse
en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en
espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal
posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas.
2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener
la distancia interpersonal.
5. Para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán
por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la Comunidad Autónoma con objeto
de reducir los riesgos de transmisión COVID-19 durante su desarrollo.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así
como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de
seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos
haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el
consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin
necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3:30 horas, sin
admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa
que establezca otro horario de cierre inferior.»
Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de
7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) En nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas
infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 100% en espacios al aire
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en
exterior.»