Disposiciones generales. . (2021/579-1)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en
la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia
descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo
bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 98 casos por
100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo
de 100, igualmente la tasa en la población joven se ha reducido de forma drástica.
El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 86,5% sobre
el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se
ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 73,1% en el tramo de edad de 20 a
29 años, superando ya el 66,8% de cobertura completa en el tramo de 12 a 19 años.
En cuanto a la población general el 76,2% de la población andaluza tiene la pauta de
vacunación completa.
La irrupción de la variante Delta provocó esta última onda epidémica, que se
está superando, por lo que a la vista de los informes presentados se estima oportuno
seguir avanzando hacia medidas algo más flexibles, con la necesaria prudencia en la
desescalada de las medidas preventivas, y continuando con el seguimiento diario de la
evolución de la enfermedad en Andalucía.
Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública
vigentes en determinados ámbitos, en particular, lugares de culto, hostelería y restauración,
establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles,
instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades
zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en
la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia
descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo
bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 98 casos por
100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo
de 100, igualmente la tasa en la población joven se ha reducido de forma drástica.
El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 86,5% sobre
el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se
ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 73,1% en el tramo de edad de 20 a
29 años, superando ya el 66,8% de cobertura completa en el tramo de 12 a 19 años.
En cuanto a la población general el 76,2% de la población andaluza tiene la pauta de
vacunación completa.
La irrupción de la variante Delta provocó esta última onda epidémica, que se
está superando, por lo que a la vista de los informes presentados se estima oportuno
seguir avanzando hacia medidas algo más flexibles, con la necesaria prudencia en la
desescalada de las medidas preventivas, y continuando con el seguimiento diario de la
evolución de la enfermedad en Andalucía.
Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública
vigentes en determinados ámbitos, en particular, lugares de culto, hostelería y restauración,
establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles,
instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades
zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198484
DISPONGO