Disposiciones generales. . (2021/579-1)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
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Once. Se modifica el párrafo c) del apartado 4 del artículo 33 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel 2 se podrá facilitar la
agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o
grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una
localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben
guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen
asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente
anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.»
Doce. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 33 de la Orden de 7 de
mayo, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) En el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo podrá ser del 100% de aforo permitido,
manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas
preventivas.»
Trece. Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de mayo de
2021, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de
las Administraciones Públicas.
1. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la
Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido
declarados en nivel de alerta 3 y 4, no se convocarán a más de 1.000 opositores por
sede y deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica. En todos los niveles se respetarán las medidas contempladas
en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de
la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras
Administraciones Públicas que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan
sido declarados en nivel de alerta 3 y 4 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán
con un máximo de 1.000 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas
establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por
el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la
celebración de pruebas o exámenes oficiales.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00198484

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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