Disposiciones generales. . (2021/176-1)
Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página
Por último, cabe reseñar que, con la aprobación del Plan META 2027, quedan sin
efecto las prórrogas de la vigencia del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía
Horizonte 2020 y de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible
de Andalucía Horizonte 2020, ambas acordadas por la Orden de 12 de noviembre de
2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales, según requiere el artículo 11.6 de la Ley 13/2011, de 23
de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de
septiembre de 2021
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, en
adelante el Plan.
2. El texto íntegro del Plan estará disponible en la siguiente dirección del sitio web
oficial de la Consejería competente en materia de turismo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/226392.html
Artículo 2. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de este Plan de carácter programático y la programación temporal de
sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El Plan será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía, cualquier instrumento de planificación que se
desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices
contempladas en el presente Plan.
Artículo 4. Consejo Andaluz del Turismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el
Consejo Andaluz del Turismo intervendrá en el seguimiento del Plan para supervisar su
desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Artículo 6. Vigencia y prórroga.
1. El Plan tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto hasta el día 31 de diciembre de
2027, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198142
Artículo 5. Modificaciones.
Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto
durante su vigencia serán aprobadas, previo informe de las Consejerías afectadas y
consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página
Por último, cabe reseñar que, con la aprobación del Plan META 2027, quedan sin
efecto las prórrogas de la vigencia del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía
Horizonte 2020 y de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible
de Andalucía Horizonte 2020, ambas acordadas por la Orden de 12 de noviembre de
2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales, según requiere el artículo 11.6 de la Ley 13/2011, de 23
de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de
septiembre de 2021
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, en
adelante el Plan.
2. El texto íntegro del Plan estará disponible en la siguiente dirección del sitio web
oficial de la Consejería competente en materia de turismo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/226392.html
Artículo 2. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de este Plan de carácter programático y la programación temporal de
sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El Plan será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía, cualquier instrumento de planificación que se
desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices
contempladas en el presente Plan.
Artículo 4. Consejo Andaluz del Turismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el
Consejo Andaluz del Turismo intervendrá en el seguimiento del Plan para supervisar su
desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Artículo 6. Vigencia y prórroga.
1. El Plan tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto hasta el día 31 de diciembre de
2027, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198142
Artículo 5. Modificaciones.
Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto
durante su vigencia serán aprobadas, previo informe de las Consejerías afectadas y
consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo.