Disposiciones generales. . (2021/176-1)
Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página 10
2. Conforme se recoge en el artículo 11.7 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el
Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo
caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan
General del Turismo que le sustituya.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo
para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Presidente de la Junta de Andalucía
00198142
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página 10
2. Conforme se recoge en el artículo 11.7 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el
Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo
caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan
General del Turismo que le sustituya.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo
para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Presidente de la Junta de Andalucía
00198142
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja