Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 16
11. En caso de incumplimiento del aplazamiento y fraccionamiento especial la Agencia
Tributaria de Andalucía procederá a la compensación de las cuotas correspondientes a
los plazos vencidos y no pagados con la participación periódica de la entidad local en
los tributos de la Comunidad Autónoma, con el máximo anual del 50% de la suma de
los importes que le correspondan por su participación en los tributos del Estado y de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.
12. Será de aplicación a este procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento
especial lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de
Recaudación.»
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los
siguientes términos:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 124 ter, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes
reintegros:
a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de
recuperación de ayudas de Estado.
c) Los resultantes de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente
desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensión
durante la tramitación de dicho recurso, salvo que se acompañe a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento compromiso de aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
No obstante, en caso de que el solicitante esté exento de prestar garantía con arreglo
a la normativa aplicable, deberá incluir en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan
reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución
de su Presupuesto.
d) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora
derivados de los mismos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos
párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades
beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier
otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas
aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha
circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una
obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de Hacienda.
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la
misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites
de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 16
11. En caso de incumplimiento del aplazamiento y fraccionamiento especial la Agencia
Tributaria de Andalucía procederá a la compensación de las cuotas correspondientes a
los plazos vencidos y no pagados con la participación periódica de la entidad local en
los tributos de la Comunidad Autónoma, con el máximo anual del 50% de la suma de
los importes que le correspondan por su participación en los tributos del Estado y de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.
12. Será de aplicación a este procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento
especial lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de
Recaudación.»
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los
siguientes términos:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 124 ter, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes
reintegros:
a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de
recuperación de ayudas de Estado.
c) Los resultantes de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente
desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensión
durante la tramitación de dicho recurso, salvo que se acompañe a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento compromiso de aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
No obstante, en caso de que el solicitante esté exento de prestar garantía con arreglo
a la normativa aplicable, deberá incluir en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan
reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución
de su Presupuesto.
d) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora
derivados de los mismos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos
párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades
beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier
otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas
aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha
circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una
obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de Hacienda.
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la
misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites
de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»