Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 17

No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no
aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de
reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al
mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe
sea inferior a 30.000 euros.»
Disposición transitoria única. Aplicación de la nueva redacción del artículo 124 ter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será de aplicación
a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas con anterioridad
a la entrada en vigor del presente decreto-ley, que a esa fecha no hayan sido objeto de
inadmisión o resolución.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del
presente decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA

Presidente de la Junta de Andalucía

00198115

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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