Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 15
Andalucía, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria,
efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento especial deberán
incluir en la solicitud la totalidad de las deudas de Derecho Público con la Administración
de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones que sean exigibles
y se encuentren en período ejecutivo.
No podrán ser objeto de este aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas
derivadas de reintegros de subvenciones gestionadas por el organismo pagador de los
Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.
3. La concesión de este aplazamiento y fraccionamiento especial queda condicionada
al cobro de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, debiendo
solicitarse expresamente la detracción sobre las entregas a cuenta trimestrales, a las que
se refiere el artículo 16, de las cuantías correspondientes a los diferentes vencimientos,
durante toda la vigencia del aplazamiento y fraccionamiento especial.
4. El plazo máximo de años de este aplazamiento y fraccionamiento especial será el
resultante de dividir el importe del principal pendiente de la deuda entre el 25 por ciento de
la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad
local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de
la solicitud.
Este plazo máximo no podrá exceder de quince años.
5. El importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante
de multiplicar por 15 el importe de la participación en los tributos de la Comunidad
Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.
6. La resolución que conceda el aplazamiento y fraccionamiento establecerá con
carácter general plazos con periodicidad trimestral y cuotas constantes, con vencimientos
el día 20, o inmediato hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre.
El vencimiento del primer plazo se producirá con carácter general una vez transcurridos
dos años desde la solicitud, salvo que se solicite expresamente una fecha anterior.
La detracción a la que se refiere el apartado 3 se entenderá producida a la fecha del
vencimiento de los distintos plazos, sin perjuicio de que el cobro del resto de la entrega a
cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma se produzca en una
fecha distinta.
7. Si se presentara una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial
de nuevas deudas durante la vigencia de un aplazamiento y fraccionamiento especial
regulado por esta disposición, deberán respetarse los límites y el plazo máximo de
concesión establecidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición, considerando a
la fecha de la nueva solicitud tanto el importe pendiente de todas las deudas como el
importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada en el
Presupuesto vigente a dicha fecha.
8. En caso de que la entidad local haya incumplido el objetivo de estabilidad
presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá aportarse el
plan económico-financiero previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentado ante el
órgano competente en materia de tutela financiera.
9. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para la tramitación y resolución
de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento especial que reúnan los
requisitos recogidos en esta disposición.
10. En los aplazamientos y fraccionamientos especiales concedidos, si llegado el
vencimiento de la fracción no se pudiera efectuar la detracción y no se produjese el pago
por cualquier otro medio, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15
Andalucía, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria,
efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento especial deberán
incluir en la solicitud la totalidad de las deudas de Derecho Público con la Administración
de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones que sean exigibles
y se encuentren en período ejecutivo.
No podrán ser objeto de este aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas
derivadas de reintegros de subvenciones gestionadas por el organismo pagador de los
Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.
3. La concesión de este aplazamiento y fraccionamiento especial queda condicionada
al cobro de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, debiendo
solicitarse expresamente la detracción sobre las entregas a cuenta trimestrales, a las que
se refiere el artículo 16, de las cuantías correspondientes a los diferentes vencimientos,
durante toda la vigencia del aplazamiento y fraccionamiento especial.
4. El plazo máximo de años de este aplazamiento y fraccionamiento especial será el
resultante de dividir el importe del principal pendiente de la deuda entre el 25 por ciento de
la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad
local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de
la solicitud.
Este plazo máximo no podrá exceder de quince años.
5. El importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante
de multiplicar por 15 el importe de la participación en los tributos de la Comunidad
Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.
6. La resolución que conceda el aplazamiento y fraccionamiento establecerá con
carácter general plazos con periodicidad trimestral y cuotas constantes, con vencimientos
el día 20, o inmediato hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre.
El vencimiento del primer plazo se producirá con carácter general una vez transcurridos
dos años desde la solicitud, salvo que se solicite expresamente una fecha anterior.
La detracción a la que se refiere el apartado 3 se entenderá producida a la fecha del
vencimiento de los distintos plazos, sin perjuicio de que el cobro del resto de la entrega a
cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma se produzca en una
fecha distinta.
7. Si se presentara una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial
de nuevas deudas durante la vigencia de un aplazamiento y fraccionamiento especial
regulado por esta disposición, deberán respetarse los límites y el plazo máximo de
concesión establecidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición, considerando a
la fecha de la nueva solicitud tanto el importe pendiente de todas las deudas como el
importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada en el
Presupuesto vigente a dicha fecha.
8. En caso de que la entidad local haya incumplido el objetivo de estabilidad
presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá aportarse el
plan económico-financiero previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentado ante el
órgano competente en materia de tutela financiera.
9. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para la tramitación y resolución
de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento especial que reúnan los
requisitos recogidos en esta disposición.
10. En los aplazamientos y fraccionamientos especiales concedidos, si llegado el
vencimiento de la fracción no se pudiera efectuar la detracción y no se produjese el pago
por cualquier otro medio, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía