Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
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5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la
situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente
justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios
de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que
contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa
posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su
contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen
más cargas que las estrictamente necesarias.
Estas medidas se adoptan al amparo de lo previsto en el artículo 175 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias a la Comunidad Autónoma
sobre la organización de su propia Hacienda. Por otra parte, mediante este decreto-ley se
ejercen las competencias exclusivas en materia de régimen local, respetando el artículo
149.1.18 de la Constitución y el principio de autonomía local, atribuidas en el artículo 60.1
del Estatuto de Autonomía, que incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta
de Andalucía y los entes locales. Asimismo, se ejercen las competencias sobre haciendas
locales que corresponden a la Comunidad Autónoma en el marco de la regulación general
del Estado, de acuerdo con el artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de su organización propia. Igualmente, con esta norma
la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias que en materia de
subvenciones le atribuye el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación
Europea y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2021,
DISPONGO

«Disposición adicional séptima. Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de
deudas de entidades locales.
1. Las entidades locales de Andalucía a que se refiere la presente ley podrán solicitar
el aplazamiento y fraccionamiento especial regulado en esta disposición de todas las
deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198115

Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación
de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se incorpora una nueva disposición adicional séptima a la Ley 6/2010, de 11 de junio,
reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: