Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
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Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
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cual hace inviable que se puedan afrontar las deudas con la Junta de Andalucía por el
mecanismo del Fondo de Ordenación.
Por todo ello, surge la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar mediante norma
con rango de ley las medidas necesarias para que las entidades locales puedan acceder
a los fondos procedentes de la Unión Europea y que la situación de sus deudas con
la Junta de Andalucía no sea un impedimento para ello, a la vez de poder regularizar
su situación económica sin que se resienta la prestación de los servicios a que están
obligadas.
En primer lugar, en el presente decreto-ley se regula un aplazamiento y fraccionamiento
especial del pago de las deudas de Derecho Público de las entidades locales andaluzas,
para lo cual se modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto al plazo, se establece un marco de fraccionamiento de las deudas de
Derecho Público fijando una carencia máxima de los dos primeros años, fraccionándose
la deuda en tantos años como resulte de dividir el principal de la deuda entre el 25% del
importe anual de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(PATRICA), de manera que se haga compatible el pago de sus deudas con la Hacienda
autonómica con el mantenimiento de la prestación de los servicios públicos. El plazo
resultante de esta operación no podrá superar los quince años.
Para asegurar el cobro de la deuda en caso de impago, se procederá a la
compensación con los pagos correspondientes a la PATRICA. No obstante, se establece
como límite cuantitativo de esta compensación el 50% de la suma de los importes que le
correspondan por el cobro trimestral de la PATRICA y de la participación en los tributos
del Estado (PIE), ya que detraer más de ese porcentaje podría condicionar la viabilidad
financiera de la entidad local.
Para poder llevar a cabo de una manera más eficaz estos aplazamientos y
fraccionamientos, se atribuye la competencia de su tramitación y resolución a la Agencia
Tributaria de Andalucía.
Asimismo, se regula la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas derivadas de
los reintegros de subvenciones recogidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, de manera que se permita el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas
en los casos en los que se acompañe a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o de
certificado de seguro de caución o, en caso de que el solicitante esté exento de prestar
garantía con arreglo a la normativa aplicable, incluya en la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor
se puedan reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la
ejecución de su Presupuesto.
Con el fin de no perjudicar el objetivo de que las corporaciones locales puedan estar
al corriente de sus obligaciones con la Junta de Andalucía, se hace necesario posibilitar el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas procedentes del reintegro de subvenciones
que hayan sido objeto de suspensión en vía administrativa y/o judicial, estableciendo a su
vez medidas que aseguren el cobro de las mismas.
Asimismo, dado que otras entidades privadas y públicas distintas de las entidades
locales también pueden ser perceptoras de subvenciones y demás ayudas provenientes de
fondos europeos y de otra índole, resulta necesario que las mismas puedan efectivamente
ser beneficiarias de las subvenciones y ayudas, incluso en el supuesto en que sean
deudoras de reintegros que hayan sido objeto de suspensión en vía administrativa o
judicial. Por tanto, se modifica el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a fin de permitir que las mismas puedan,
en estos casos, aplazar o fraccionar sus deudas con la Junta de Andalucía derivadas de
reintegros de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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