Disposiciones generales. . (2021/175-2)
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La situación actual de algunas corporaciones locales, especialmente ayuntamientos,
derivada de sus deudas con la Junta de Andalucía les impide afrontar a corto plazo sus
obligaciones tributarias y el cumplimiento de pago de otras deudas de Derecho Público con
la Comunidad Autónoma de Andalucía. El hecho de no estar al corriente de sus obligaciones
con la Junta de Andalucía puede impedirles ser beneficiarias de subvenciones, de acuerdo
con el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por ello, se
considera oportuno y necesario regular un aplazamiento y fraccionamiento especial, con un
periodo de carencia máxima para los dos primeros años.
El Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» va a posibilitar la llegada
de fondos europeos a todas las Administraciones Públicas. Esta posición deudora de
algunas corporaciones locales pone en riesgo su recuperación, ya que podría impedir
el acceso de las mismas a los referidos fondos, con el consiguiente perjuicio para la
ciudadanía, al constituir los fondos europeos una palanca necesaria y fundamental para
la reactivación económica.
Los instrumentos de recuperación integrados en los fondos Next Generation, de los
que forma parte el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), permitirán a las
Administraciones Públicas y a las empresas obtener recursos financieros necesarios
para proceder a la recuperación económica del país, siendo por tanto imprescindible
que puedan acceder a los mismos y que sirva para la generación de empleo, por lo
que se precisa de esta norma que regula de manera excepcional este aplazamiento y
fraccionamiento especial para las corporaciones locales.
Es, por tanto, conveniente fijar un marco especial de regularización de las deudas
que las corporaciones locales tienen contraídas con la Junta de Andalucía. El objetivo
fundamental que se persigue es que las entidades locales puedan estar al corriente
de sus deudas con la Junta de Andalucía, a los efectos de no impedir que puedan ser
beneficiarias de subvenciones del instrumento Next Generation.
La disposición adicional centésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece la posibilidad de
que los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, puedan solicitar,
con carácter excepcional, antes del 30 de abril de 2021, la formalización de préstamos
con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento
o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación
de dicha ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones de la
participación en los tributos del Estado.
Con esto, se ha pretendido precisamente que los ayuntamientos puedan cancelar
sus deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad
Social y, por tanto, estén al corriente de sus obligaciones con las mismas y puedan
obtener subvenciones.
La Junta de Andalucía carece de un instrumento de este tipo, y han quedado excluidas
del mismo las deudas de las entidades locales con las Comunidades Autónomas, lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento
y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se
establecen otras normas recaudatorias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La situación actual de algunas corporaciones locales, especialmente ayuntamientos,
derivada de sus deudas con la Junta de Andalucía les impide afrontar a corto plazo sus
obligaciones tributarias y el cumplimiento de pago de otras deudas de Derecho Público con
la Comunidad Autónoma de Andalucía. El hecho de no estar al corriente de sus obligaciones
con la Junta de Andalucía puede impedirles ser beneficiarias de subvenciones, de acuerdo
con el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por ello, se
considera oportuno y necesario regular un aplazamiento y fraccionamiento especial, con un
periodo de carencia máxima para los dos primeros años.
El Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» va a posibilitar la llegada
de fondos europeos a todas las Administraciones Públicas. Esta posición deudora de
algunas corporaciones locales pone en riesgo su recuperación, ya que podría impedir
el acceso de las mismas a los referidos fondos, con el consiguiente perjuicio para la
ciudadanía, al constituir los fondos europeos una palanca necesaria y fundamental para
la reactivación económica.
Los instrumentos de recuperación integrados en los fondos Next Generation, de los
que forma parte el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), permitirán a las
Administraciones Públicas y a las empresas obtener recursos financieros necesarios
para proceder a la recuperación económica del país, siendo por tanto imprescindible
que puedan acceder a los mismos y que sirva para la generación de empleo, por lo
que se precisa de esta norma que regula de manera excepcional este aplazamiento y
fraccionamiento especial para las corporaciones locales.
Es, por tanto, conveniente fijar un marco especial de regularización de las deudas
que las corporaciones locales tienen contraídas con la Junta de Andalucía. El objetivo
fundamental que se persigue es que las entidades locales puedan estar al corriente
de sus deudas con la Junta de Andalucía, a los efectos de no impedir que puedan ser
beneficiarias de subvenciones del instrumento Next Generation.
La disposición adicional centésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece la posibilidad de
que los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, puedan solicitar,
con carácter excepcional, antes del 30 de abril de 2021, la formalización de préstamos
con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento
o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación
de dicha ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones de la
participación en los tributos del Estado.
Con esto, se ha pretendido precisamente que los ayuntamientos puedan cancelar
sus deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad
Social y, por tanto, estén al corriente de sus obligaciones con las mismas y puedan
obtener subvenciones.
La Junta de Andalucía carece de un instrumento de este tipo, y han quedado excluidas
del mismo las deudas de las entidades locales con las Comunidades Autónomas, lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198115
Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento
y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se
establecen otras normas recaudatorias.