Disposiciones generales. . (2021/175-1)
Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
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recogen en el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo
29.2.c), del citado decreto-ley.
Al objeto de ampliar la cobertura de las subvenciones reguladas a todos los sectores
de actividad, y con ello, dar respuesta a las peticiones recibidas de entidades cuyas
actividades económicas no están encuadradas en la relación de CNAE subvencionables,
pero que, sin embargo, se han visto igualmente afectadas por la crisis sanitaria, situación
que, por otro lado, justifica la aprobación de la Medida de mantenimiento al empleo
adoptada, se considera necesario eliminar todo requisito que limite y restrinja la concesión
de la subvención a la realización de una actividad económica predeterminada.
De esta forma, se flexibilizan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones
y se posibilita la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas
y empresas, en su calidad de entidades empleadoras. Todo ello, con objeto de facilitar la
sostenibilidad de la actividad económica y la recuperación de la actividad empresarial en
Andalucía, y seguir apoyando el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras
en nuestra Comunidad.
Por último, teniendo en cuenta la autorización conferida en la disposición final décima
del decreto-ley a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo para efectuar nuevas convocatorias de estas subvenciones, en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se modifica el artículo 36, relativo al plazo de
presentación de solicitudes, que quedará determinado en la correspondiente convocatoria,
facilitando con ello su gestión.
Tras la finalización del estado de alarma, la recuperación económica de las empresas
y con ellas, la actividad laboral se está produciendo de forma progresiva. En este contexto,
y con objeto de seguir garantizando una respuesta rápida a la situación de extraordinaria
y urgente necesidad que motivó la aprobación de esta medida dirigida al mantenimiento
del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal
de empleo tras la declaración del estado de alarma, y con la firme determinación de
seguir apostando por el empleo en Andalucía, se va a proceder de forma apremiante
a la publicación de una nueva convocatoria de estas subvenciones, extendiendo con
ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida. Esta
nueva convocatoria se favorecerá de las modificaciones operadas en este decreto-ley,
facilitando con ello que las subvenciones concedidas se dirijan y beneficien a un mayor
número de empresas.
Por ello, y con la firme determinación de seguir siendo eficaces y dar respuesta a
las necesidades de las empresas sin demoras innecesarias, las mismas razones que
determinaron la urgente necesidad para la aprobación del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, permanecen y subyacen en la actualidad, siendo este no solo el instrumento
normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los
principios de jerarquía y seguridad jurídica sino el más adecuado, para dar respuesta
en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una actuación inmediata
prevista con la publicación de una próxima convocatoria, dando con ello cumplimiento a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas mismas circunstancias, y la proximidad de la publicación de una nueva convocatoria
de las subvenciones, excluye la posibilidad de tramitar las modificaciones propuestas
por la vía contemplada en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198114
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página
recogen en el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo
29.2.c), del citado decreto-ley.
Al objeto de ampliar la cobertura de las subvenciones reguladas a todos los sectores
de actividad, y con ello, dar respuesta a las peticiones recibidas de entidades cuyas
actividades económicas no están encuadradas en la relación de CNAE subvencionables,
pero que, sin embargo, se han visto igualmente afectadas por la crisis sanitaria, situación
que, por otro lado, justifica la aprobación de la Medida de mantenimiento al empleo
adoptada, se considera necesario eliminar todo requisito que limite y restrinja la concesión
de la subvención a la realización de una actividad económica predeterminada.
De esta forma, se flexibilizan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones
y se posibilita la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas
y empresas, en su calidad de entidades empleadoras. Todo ello, con objeto de facilitar la
sostenibilidad de la actividad económica y la recuperación de la actividad empresarial en
Andalucía, y seguir apoyando el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras
en nuestra Comunidad.
Por último, teniendo en cuenta la autorización conferida en la disposición final décima
del decreto-ley a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo para efectuar nuevas convocatorias de estas subvenciones, en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se modifica el artículo 36, relativo al plazo de
presentación de solicitudes, que quedará determinado en la correspondiente convocatoria,
facilitando con ello su gestión.
Tras la finalización del estado de alarma, la recuperación económica de las empresas
y con ellas, la actividad laboral se está produciendo de forma progresiva. En este contexto,
y con objeto de seguir garantizando una respuesta rápida a la situación de extraordinaria
y urgente necesidad que motivó la aprobación de esta medida dirigida al mantenimiento
del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal
de empleo tras la declaración del estado de alarma, y con la firme determinación de
seguir apostando por el empleo en Andalucía, se va a proceder de forma apremiante
a la publicación de una nueva convocatoria de estas subvenciones, extendiendo con
ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida. Esta
nueva convocatoria se favorecerá de las modificaciones operadas en este decreto-ley,
facilitando con ello que las subvenciones concedidas se dirijan y beneficien a un mayor
número de empresas.
Por ello, y con la firme determinación de seguir siendo eficaces y dar respuesta a
las necesidades de las empresas sin demoras innecesarias, las mismas razones que
determinaron la urgente necesidad para la aprobación del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, permanecen y subyacen en la actualidad, siendo este no solo el instrumento
normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los
principios de jerarquía y seguridad jurídica sino el más adecuado, para dar respuesta
en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una actuación inmediata
prevista con la publicación de una próxima convocatoria, dando con ello cumplimiento a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas mismas circunstancias, y la proximidad de la publicación de una nueva convocatoria
de las subvenciones, excluye la posibilidad de tramitar las modificaciones propuestas
por la vía contemplada en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198114
BOJA
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