Disposiciones generales. . (2021/175-1)
Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter
urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno andaluz a lo largo de este año ha aprobado una serie de medidas
dirigidas a paliar los efectos que sobre el empleo ha provocado la crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
Entre ellas, destaca el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones
normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), que viene a reconocer
el esfuerzo que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la
actividad económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las
medidas que se ha visto obligado a tomar dicho Gobierno para salvaguardar la salud de
la población andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario, incentivando la ocupación
efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están incluidas
en un expediente de regulación temporal de empleo –ERTE–.
Con estos objetivos, el Capítulo II del citado decreto-ley aprueba y convoca una
línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un
expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma
basado en causas relacionadas con la situación pandémica.
El artículo 29 del texto normativo regula los requisitos que las entidades solicitantes
deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones. Entre
ellos, con carácter específico, en el apartado 2.b), se exige tener una plantilla media de
hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia la plantilla media de personas
trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores
en situación de alta de la Seguridad Social.
En el momento de publicación del decreto-ley este informe (Informe A008), tomaba
como referencia para el cálculo de la plantilla media de una entidad, el número de
personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la
fecha de su constitución, si ésta fuera inferior.
Esta circunstancia, se especificaba en el texto normativo al objeto de ofrecer una
mayor información y transparencia a las entidades de las comprobaciones realizadas
por parte de la Administración para la concesión de estas subvenciones. No obstante,
recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien ha mantenido la
misma denominación del informe, ha cambiado el periodo de referencia para el cálculo
del número medio de trabajadores que ha permanecido en alta en la empresa, y a partir
del 1 de julio de 2021, no toma como referencia el periodo correspondiente a los tres
últimos años, sino un periodo máximo de un año. Por lo tanto, y como consecuencia de
ello, debe adecuarse el texto normativo en estos mismos términos. Esta modificación
no afecta a las solicitudes presentadas con anterioridad a los cambios propuestos, por
cuanto no les resultaría de aplicación.
Por otro lado, se exige como requisito específico contemplado en el apartado 2.c) del
citado precepto realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198114
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter
urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno andaluz a lo largo de este año ha aprobado una serie de medidas
dirigidas a paliar los efectos que sobre el empleo ha provocado la crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
Entre ellas, destaca el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones
normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), que viene a reconocer
el esfuerzo que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la
actividad económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las
medidas que se ha visto obligado a tomar dicho Gobierno para salvaguardar la salud de
la población andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario, incentivando la ocupación
efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están incluidas
en un expediente de regulación temporal de empleo –ERTE–.
Con estos objetivos, el Capítulo II del citado decreto-ley aprueba y convoca una
línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un
expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma
basado en causas relacionadas con la situación pandémica.
El artículo 29 del texto normativo regula los requisitos que las entidades solicitantes
deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones. Entre
ellos, con carácter específico, en el apartado 2.b), se exige tener una plantilla media de
hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia la plantilla media de personas
trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores
en situación de alta de la Seguridad Social.
En el momento de publicación del decreto-ley este informe (Informe A008), tomaba
como referencia para el cálculo de la plantilla media de una entidad, el número de
personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la
fecha de su constitución, si ésta fuera inferior.
Esta circunstancia, se especificaba en el texto normativo al objeto de ofrecer una
mayor información y transparencia a las entidades de las comprobaciones realizadas
por parte de la Administración para la concesión de estas subvenciones. No obstante,
recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien ha mantenido la
misma denominación del informe, ha cambiado el periodo de referencia para el cálculo
del número medio de trabajadores que ha permanecido en alta en la empresa, y a partir
del 1 de julio de 2021, no toma como referencia el periodo correspondiente a los tres
últimos años, sino un periodo máximo de un año. Por lo tanto, y como consecuencia de
ello, debe adecuarse el texto normativo en estos mismos términos. Esta modificación
no afecta a las solicitudes presentadas con anterioridad a los cambios propuestos, por
cuanto no les resultaría de aplicación.
Por otro lado, se exige como requisito específico contemplado en el apartado 2.c) del
citado precepto realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198114
I