Disposiciones generales. . (2021/175-1)
Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 10

24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se
adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones
normativas.
El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de
la siguiente forma:
«b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos,
se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada
en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la
Seguridad Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas
trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.»
Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, pasando los actuales
párrafos d) y e) a ser c) y d).
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible
en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante».
Cuatro. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:
«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se establecerá en la
correspondiente convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.»
Cinco. Se elimina el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables
(artículo 29.2.c).
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA