3. Otras disposiciones. . (2021/171-12)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Zuheros, Córdoba.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 139

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo
21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros», ubicada
en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la
citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de
Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el
acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)»,
debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada
vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 10 metros.

1. Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.
A este respecto, cabe indicar que el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en
virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria».
Siendo así, que la anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la clasificación,
que le asigna una anchura de 10 metros.
Tal y como se desprende de la documentación que obra en el expediente de deslinde,
el trazado propuesto se ajusta a lo determinado en el acto de clasificación aprobado, así
como a la documentación cartográfica, histórica y administrativa recabada, al objeto de
hallar todos los posibles antecedentes que facilitan la identificación de las líneas base
que define el trazado.
A colación, cabe mencionar lo determinado en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a las reglas generales de la carga de la
prueba, que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material
probatorio en que se sustenta la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha
de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en
sentencia de 30 de septiembre de 2009.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197873

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado alegaciones cuya valoración conjunta se expone en los apartados
siguientes, sin desdeñar la valoración pormenorizada que consta en el expediente
administrativo.