3. Otras disposiciones. . (2021/171-12)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Zuheros, Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 138

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento
administrativo de deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal
de Zuheros, Córdoba.
Expte. VP@1015/2019.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de
Doña Mencía a Luque por Zuheros» en el tramo que discurre desde 1.914 metros de
su inicio, al oeste del municipio, hasta su intersección con la Vía Verde, en el municipio
de Zuheros, provincia de Córdoba, y vista la propuesta de resolución de la Delegación
Territorial en Córdoba, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros», en el
término municipal de Zuheros, está clasificada por la Orden Ministerial de 21 de julio de
1958, publicada en BOP núm. 177, de 27 de julio de 1963, y en BOE núm. 264, de fecha
4 de noviembre de 1958.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de fecha 20 de diciembre de 2019, a instancia del Ayuntamiento
de Zuheros, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial en el
tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde fueron objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 34, de fecha 19 de febrero de 2020, previa
notificación a las partes interesadas en el procedimiento.
No obstante, el plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo,
quedó afectado por aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/202, por el que se declaraba el estado de alarma ocasionada por el
COVID- 19, y por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. En tal sentido, el cómputo de
los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudan.
Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante anuncios y
comunicaciones reglamentarias y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 131,
de 10 de julio de 2020 y 23 de julio de 2020, se iniciaron el día 2 de septiembre de 2020.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con
fecha 15 de abril de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se
ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197873

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 233, de
fecha 4 de diciembre de 2020.