Disposiciones generales. . (2021/171-1)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.
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Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
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de la presente Orden podrán solicitar a la Dirección General competente en materia
de Tesorería la autorización de fondos en efectivo para la realización de los pagos que
deriven de la tramitación de los gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija para
cualquiera de los órganos gestores de su Consejería, agencia o consorcio.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la imposibilidad
de realizar el pago de dichos gastos mediante transferencia bancaria, conforme al
procedimiento previsto en el Título IV del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. Dicha
documentación justificativa deberá estar suscrita por la persona titular del órgano del que
dependa el órgano gestor para el que se solicite la autorización de fondos en efectivo.
Cuando el órgano que solicita el anticipo de caja fija, requiera la utilización de tarjetas
de débito prepago, recargable, monedero o similar para la realización de los pagos,
deberá incluir en la documentación justificativa la identificación de la persona empleada
pública a la que se autoriza el uso de la tarjeta y una descripción de los gastos cuyo
pago se realizará con este medio.
El importe máximo de fondos en efectivo que se podrá autorizar será de seiscientos
euros, salvo que en la documentación que acompañe a la solicitud, según se indica
en los párrafos anteriores, se incluya la petición de un importe superior y se justifique
expresamente su necesidad, sin que en ningún caso el importe autorizado pueda superar
los cinco mil euros.
La resolución de autorización y las modificaciones posteriores, en su caso, serán
comunicadas a la Intervención General de la Junta de Andalucía para su traslado a las
correspondientes Intervenciones actuantes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, las cajas pagadoras de efectivo con cargo a las que se efectuarán los
pagos que se contemplan en la presente Orden se autorizarán a las personas titulares
de los órganos de los que dependan los órganos gestores. A este efecto, se autorizará
para cada una de ellas la apertura de una cuenta con la denominación del órgano gestor
al que se autoriza, seguida de la expresión «Fondos en efectivo», con las siguientes
especialidades en cuanto a su régimen de funcionamiento:
a) La cuenta se utilizará exclusivamente para que la Tesorería General de la Junta de
Andalucía transfiera a la misma los fondos previstos mediante la ordenación y realización
de los correspondientes pagos extrapresupuestarios. Debido a su finalidad meramente
instrumental, la entidad seleccionada para la apertura de la cuenta será alguna de las
entidades de crédito que hayan resultado adjudicatarias en la licitación general de las
cuentas tesoreras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y serán cuentas no
retribuidas.
b) De la custodia, retirada de fondos de la cuenta y aplicación al pago de estos fondos
será directamente responsable la persona empleada pública que sea formalmente
designada por el órgano del que dependa el órgano gestor para el que se solicite la
autorización de fondos en efectivo y que tendrá firma autorizada, sin perjuicio de las
responsabilidades establecidas en el artículo 21.2 y 3 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
La disposición de los fondos de la cuenta deberá estar autorizada por la firma
mancomunada de, al menos, dos personas empleadas públicas con firma autorizada
que deberán ser designadas por la persona titular del órgano administrativo que solicitó
la apertura de la cuenta. Las disposiciones de fondos podrán consistir en la retirada de
efectivo para abonar los pagos que hayan de realizarse en metálico o bien en la recarga
de las tarjetas autorizadas con el saldo necesario para abonar los gastos tramitados
conforme a este procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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