Disposiciones generales. . (2021/171-1)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página
«Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar el procedimiento de anticipo
de caja fija establecido en el artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020,
de 2 de marzo, definido como un instrumento de gestión del gasto y del pago destinado
a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos
periódicos o repetitivos, referidos en el artículo 2 de esta Orden, o de otros que se
determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia
en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de
Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería».
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 1, y se renumera el actual apartado 2,
que pasará a ser el apartado 3. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de
un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por
la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias
administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
comprendidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de los consorcios adscritos a la Administración de
la Junta de Andalucía. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la
tramitación de la justificación de las facturas pagadas».
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Autorización de pagos a realizar por el procedimiento de anticipo de caja fija.
1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales
u órganos equivalentes de las agencias y consorcios incluidos en el ámbito subjetivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197861
Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija aquellos
gastos periódicos o repetitivos de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades
instrumentales y consorcios del ámbito subjetivo indicado en el artículo 1.2 de esta
Orden, cuando se imputen a los conceptos 220 “Material de oficina”, 221 “Suministros”,
223 “Transportes”, 226 “Gastos diversos”, 230 “Dietas” y 231 “Locomoción” del Capítulo
II del Presupuesto de gastos, siempre que sea necesario abonarlos con cargo a los
fondos en efectivo, ya sean en metálico o mediante tarjeta de débito prepago, recargable,
monedero o similar.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo
informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General
competente en materia de Tesorería, podrá acordar la inclusión en este procedimiento,
o la exclusión del mismo, de determinados gastos presupuestarios, distintos a los
imputados a los conceptos anteriormente indicados, abonados con cargo a los fondos
en efectivo, a solicitud de la Consejería, agencia o consorcio interesados.
3. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del anticipo de caja fija
dispondrán de una cuantía, dentro de un límite máximo, para la tramitación de las
obligaciones propias de dicho anticipo que se dotarán mediante los fondos en efectivo
que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.
4. Se incluyen en el ámbito de la priorización de los pagos menores, los pagos por
transferencias de los documentos de dotación de fondos en efectivo que se deriven o
sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de
anticipo de caja fija y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto
cuyo importe sea inferior a cinco mil euros».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página
«Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar el procedimiento de anticipo
de caja fija establecido en el artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020,
de 2 de marzo, definido como un instrumento de gestión del gasto y del pago destinado
a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos
periódicos o repetitivos, referidos en el artículo 2 de esta Orden, o de otros que se
determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia
en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de
Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería».
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 1, y se renumera el actual apartado 2,
que pasará a ser el apartado 3. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de
un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por
la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias
administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
comprendidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de los consorcios adscritos a la Administración de
la Junta de Andalucía. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la
tramitación de la justificación de las facturas pagadas».
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Autorización de pagos a realizar por el procedimiento de anticipo de caja fija.
1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales
u órganos equivalentes de las agencias y consorcios incluidos en el ámbito subjetivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197861
Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija aquellos
gastos periódicos o repetitivos de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades
instrumentales y consorcios del ámbito subjetivo indicado en el artículo 1.2 de esta
Orden, cuando se imputen a los conceptos 220 “Material de oficina”, 221 “Suministros”,
223 “Transportes”, 226 “Gastos diversos”, 230 “Dietas” y 231 “Locomoción” del Capítulo
II del Presupuesto de gastos, siempre que sea necesario abonarlos con cargo a los
fondos en efectivo, ya sean en metálico o mediante tarjeta de débito prepago, recargable,
monedero o similar.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo
informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General
competente en materia de Tesorería, podrá acordar la inclusión en este procedimiento,
o la exclusión del mismo, de determinados gastos presupuestarios, distintos a los
imputados a los conceptos anteriormente indicados, abonados con cargo a los fondos
en efectivo, a solicitud de la Consejería, agencia o consorcio interesados.
3. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del anticipo de caja fija
dispondrán de una cuantía, dentro de un límite máximo, para la tramitación de las
obligaciones propias de dicho anticipo que se dotarán mediante los fondos en efectivo
que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.
4. Se incluyen en el ámbito de la priorización de los pagos menores, los pagos por
transferencias de los documentos de dotación de fondos en efectivo que se deriven o
sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de
anticipo de caja fija y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto
cuyo importe sea inferior a cinco mil euros».