Disposiciones generales. . (2021/171-1)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 11

Dichas designaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General competente
en materia de Tesorería en el momento de la solicitud de autorización de los fondos
en efectivo, indicando el cargo o puesto de trabajo que ocupen en el órgano de la
Administración de la Junta de Andalucía o en la agencia o consorcio. Asimismo, deberá
comunicarse cualquier modificación que se produzca en estas designaciones.
3. Todos los pagos realizados mediante estos fondos en efectivo, ya sea para su abono
en metálico o mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar, se
tramitarán necesariamente por el procedimiento de anticipo de caja fija, estableciéndose
por el centro directivo competente los controles necesarios en el correspondiente sistema
de información contable (GIRO) para que en ningún momento la cuantía autorizada
sobrepase los límites establecidos. Dichos controles se implementarán en el sistema
a solicitud del órgano al que corresponda la dirección funcional del ámbito en que se
adopta la medida en cada caso».
Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las facturas, recibos o cualquier otro justificante que se tramiten mediante el
procedimiento de anticipo de caja fija, deberán contener o venir acompañados de la
expresión «Páguese» firmada por el órgano competente en materia de gestión de gasto
y propuesta de pago, o persona empleada pública designada formalmente para este
específico cometido, dirigido a la persona responsable de la custodia y aplicación de los
fondos en efectivo, teniendo dicha expresión la calificación de orden de pago que deberá
ser atendida por la persona destinataria, sin perjuicio de las responsabilidades en las
que pueda incurrir la persona firmante de la orden cursada».
Seis. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Los órganos gestores tramitarán las correspondientes propuestas de pago para
imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de
caja fija, a medida que sus necesidades de reposición lo aconsejen y, necesariamente,
efectuarán una rendición de cuentas al final del ejercicio presupuestario.
Los órganos gestores de las Consejerías, agencias y consorcios incluidos en el
ámbito subjetivo de la presente Orden adoptarán las medidas oportunas para que los
gastos se realicen con constancia de crédito, cuidando especialmente del cumplimiento
de esta norma».

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las modificaciones que se realizan en los artículos
2.1, 3.1, 3.2.b) y 3.3 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración
Pública, de 24 de julio de 2018, relativas al pago mediante tarjeta de débito prepago,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197861

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Responsabilidades en su gestión.
Las personas titulares de los órganos a los que se hayan autorizado las cajas
pagadoras de efectivo para tramitar gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija,
las personas designadas como responsables de la custodia, retirada de los fondos y
aplicación al pago, y las personas con firma autorizada para disponer de los fondos, serán
responsables de su gestión. Estas personas responsables deberán adoptar las medidas
necesarias para asegurar que todas las operaciones queden debidamente registradas
en el sistema de gestión contable, con el fin de garantizar en todo momento que el citado
sistema refleje fielmente la situación financiera de los pagos por el procedimiento de
anticipo de caja fija. Asimismo, y con la periodicidad establecida en las correspondientes
instrucciones contables, también serán responsables de la remisión de las cuentas de
gastos y pagos a la Intervención correspondiente para su fiscalización».