Disposiciones generales. . (2021/171-5)
Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la puesta en marcha del proyecto piloto previo a la modificación normativa del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
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Dependencia en la provincia respectiva, para que dicte la correspondiente resolución del
grado de dependencia.
En la segunda fase del proceso, los Servicios Sociales Comunitarios o la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de conformidad con el artículo 17.1 del
Decreto 168/2007, de 12 de junio, y el artículo 9.1.1.f) de los Estatutos de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elaborarán la propuesta de Programa
Individual de Atención mediante una visita domiciliaria en la que determinarán la
modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de
dependencia. En dicha visita, el personal mencionado realiza un informe social detallando
la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia.
La propuesta de Programa Individual de Atención junto con la documentación
acreditativa del trámite de audiencia y el informe social se remite a la Delegación
Territorial, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en la
provincia respectiva para que dicte la correspondiente resolución de Programa Individual
de Atención.
El procedimiento, tal y como se encuentra estructurado actualmente, conlleva un
plazo de tres meses para la resolución y notificación del reconocimiento del grado de
dependencia y otros tres meses para la aprobación y notificación de la resolución por la
que se aprueba el Programa Individual de Atención.
Por ello, si tenemos en cuenta que hasta que no se obtiene la resolución de grado de
dependencia no se inicia la segunda fase del procedimiento de elaboración de la propuesta
de Programa Individual de Atención, cobra sentido tratar de agilizar el procedimiento
unificando ambas fases, de modo que la valoración de la situación de dependencia
y la determinación de la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades
de la persona, en caso de ser reconocida en situación de dependencia, se realice de
forma conjunta en una misma visita domiciliaria, en virtud del principio de simplificación
administrativa.
Dicha propuesta de modelo está plenamente alineada con el contenido de los
compromisos concretos para lograr el impulso que precisa el SAAD en el marco del
Plan de Choque Estatal y con el objetivo de la reducción de las listas de espera en
dependencia.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, en sesión ordinaria de 15 de enero de 2021, adoptó acuerdo para la
Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), entre cuyos objetivos prioritarios destaca reducir
de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes del
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema. Posteriormente, el Consejo de Ministros de fecha de 30
de marzo de 2021, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades
autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del
Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, que posteriormente el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia con fecha 30 de abril de 2021 aprueba.
Conforme con ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco
de cooperación interadministrativa, está suscribiendo convenios con las Comunidades
Autónomas, en los que se están concretando los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del sistema, así como los indicadores que permitan
verificar su cumplimiento.
El convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y
financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021, se configura como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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