Disposiciones generales. . (2021/577-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se da publicidad a la Resolución de 1 de septiembre, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Cantillana de la provincia de Sevilla.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 77 - Viernes, 3 de septiembre de 2021

página 

acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las
medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las
medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias
de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e
impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios
no estén identificados individualmente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente, y
demás de general y pertinente aplicación,

Primero. Adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, la medida consistente en la limitación de la libertad de circulación de las
personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana en el
municipio de Cantillana. Se exceptúan de esta limitación las siguientes actividades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197979

R ES U ELVO