Disposiciones generales. . (2021/577-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se da publicidad a la Resolución de 1 de septiembre, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Cantillana de la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 77 - Viernes, 3 de septiembre de 2021

página 

Indicador

Municipio: Cantillana

Distrito Norte

SE-Incidencia acumulada 14 días
SE-incidencia acumulada 7 días
SE-Razón incidencias 7 días / 14 días
SE-% casos ≥ 65 años
SE/CA-% hospitalización 14 días
CE-% de contacto estrecho (identificación de
contactos)
SE-% PDIA positivas 14 días
SE-% PDIA positivas 7 días

1294,7
279,4
0,22
49,64
1,44

320,4
106,8
0,33
17,62
1,01

28,78

8,87

24,83
12,78

17,68
14,49

Provincia
Valoración
Sevilla
292,4
100,6
0,34
13,54
2,62
7,25

SE = Situación epidemiológica.
CE = Control epidemiológico.
(...)
Conclusiones:
Con esta evaluación se informa al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de
Alto impacto en la provincia de Sevilla de la conclusión de que el riesgo de expansión y
pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de Cantillana es muy alto.
Por lo tanto, se propone como medida de Salud Pública la limitación de la movilidad
nocturna de 2:00 a 7:00 horas del municipio de Cantillana.
Por tanto, vista la evolución epidemiológica del citado municipio y según los datos
reflejados en el informe de Evaluación Específica de Riesgo para COVID-19, emitido el
1 de septiembre por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la
Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, este Comité propone por unanimidad
la adopción de la medida consistente en la limitación de movilidad nocturna desde las
2:00 h hasta las 7:00 h, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población
joven fuera de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles
contactos en el citado municipio, quedando acreditada tanto la necesidad como la
proporcionalidad de la citada medida, teniendo una duración mínima de 7 días naturales
contados desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que, en su caso, haga pública su eventual
autorización judicial.»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197979

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el
presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Orden
de 7 de mayo de 2021, cuyo tenor literal establece: «Se delega en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los niveles
de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas
que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de
las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana».