Disposiciones generales. . (2021/577-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se da publicidad a la Resolución de 1 de septiembre, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Cantillana de la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 77 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
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a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Segundo. La medida propuesta tendrá una duración mínima de siete días naturales,
desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que, en su caso, haga pública su eventual autorización
judicial.
Se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte
del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la
necesidad de prórroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la medida, pudiendo ser ésta levantada o modulada total
o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación
epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.
Tercero. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la presente
resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.

Sevilla, 1 de septiembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden
de 21.7.2021, BOJA extraordinario núm. 64, de 21.7.2021), la Delegada, Regina Serrano
Ferrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197979

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.