Disposiciones generales. . (2021/170-1)
Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 12

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta razonada
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, tramitada por conducto del Consejero
de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de
agosto de 2021,
ACUERDA
Primero. Sometimiento a fiscalización previa de expedientes de gasto de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía que requieran autorización del Consejo de Gobierno,
en relación con la fase de autorización. En el caso de las subvenciones regladas, la
fiscalización previa correspondería a la fase de disposición o compromiso.
Las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo
Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se someterán al
régimen de control establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de
1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del
organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema
de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de fiscalización previa,
al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal.
2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de
conversión de contratos temporales en indefinidos.

Tercero. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto del Servicio Andaluz
de Empleo.
Se someterán al régimen de control previo regulado en el Capítulo II del Título V del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los
siguientes gastos del Servicio Andaluz de Empleo:
a) Los gastos en materia de personal incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema de
Información de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se regula la organización y el
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y los gastos de
inversiones reales que se imputen a los capítulos II, III y VI de la clasificación económica
del presupuesto de gastos, con las siguientes excepciones:
b.1. Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de
vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de
octubre de 2000.
b.2. L
 os contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación
contractual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Sometimiento a fiscalización previa de expedientes de gasto de la Agencia
Tributaria de Andalucía.
Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de la Agencia Tributaria
de Andalucía que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase
de autorización.