Disposiciones generales. . (2021/170-1)
Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 11
Llegados a este punto, todos los expedientes de gasto que requieren autorización
del Consejo de Gobierno han sido sometidos, con base en los acuerdos e instrucciones
citados, a fiscalización previa, con la excepción de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía y la Agencia Tributaria de Andalucía.
Es por ello que, con la finalidad de ofrecer al Consejo de Gobierno la garantía de la
fiscalización realizada por la Intervención General de todo expediente que requiera de su
autorización, se considera oportuno someter a dicha fiscalización los expedientes de las
dos agencias mencionadas en el párrafo anterior.
En relación con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, además,
teniendo en cuenta su actuación como gestora en el Fondo Agrícola al Desarrollo Rural
(FEADER), se considera conveniente que dichas actuaciones se sometan, en cuanto al
régimen de control, a lo dispuesto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación. Con ello se pretende homogeneizar el régimen de control de
las actuaciones financiadas con los citados fondos.
Por otra parte, en relación con el Servicio Andaluz de Empleo, y con la experiencia
adquirida tras la aprobación del Acuerdo de 25 de julio de 2017 citado anteriormente,
resulta conveniente, por razones de coherencia entre las distintas normas reguladoras
del control, modificar el régimen de control previsto en el mismo.
En primer lugar, se considera procedente someter a control financiero permanente
las indemnizaciones por razón del servicio, dado que es este el régimen de control
aplicable a las mismas tanto en las Consejerías como en las agencias administrativas.
Los limitados recursos personales de que disponen las distintas Intervenciones hacen
que resulte poco eficiente la fiscalización previa de estos expedientes de escaso importe
y riesgo de control, siendo más adecuado el control financiero permanente.
En segundo lugar, habiendo establecido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de
julio de 2017 el sometimiento a control previo de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación en las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz
de Empleo, y manteniendo la justificación de los pagos de justificación posterior en el
régimen de control financiero permanente, resulta más coherente con esta premisa que la
fase de reconocimiento de la obligación en los pagos en firme se sometan igualmente a
control financiero permanente. De esta forma, todas las justificaciones de las subvenciones
concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán el mismo régimen de control.
En tercer lugar, se considera también más adecuado el régimen de control financiero
permanente en los contratos menores, con el fin de detectar posibles fraccionamientos que
difícilmente pueden observarse en la fiscalización previa de las facturas correspondientes
a los mismos, habida cuenta de que se encuentran excluidos de fiscalización previa de
la autorización y el compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por último, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio económico exige determinados informes previos a la contratación de personal
de, entre otras, las agencias de régimen especial, y a las modificaciones retributivas.
Las incidencias detectadas en los informes de control financiero de los últimos años
ponen de manifiesto que con cierta frecuencia se incumple la obligación de solicitar
los citados informes, desembocando en situaciones de posible nulidad y exigencia de
reintegros. Para tratar de evitar estas situaciones se considera conveniente que en estos
supuestos, cuando se refieran a personal no incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema
de Información de Recursos Humanos, se establezca la obligación de solicitar informe de
fiscalización previa a la Intervención General a efectos de constatar la existencia de los
informes preceptivos y evitar las exigencias de reintegro posteriores aludidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197842
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11
Llegados a este punto, todos los expedientes de gasto que requieren autorización
del Consejo de Gobierno han sido sometidos, con base en los acuerdos e instrucciones
citados, a fiscalización previa, con la excepción de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía y la Agencia Tributaria de Andalucía.
Es por ello que, con la finalidad de ofrecer al Consejo de Gobierno la garantía de la
fiscalización realizada por la Intervención General de todo expediente que requiera de su
autorización, se considera oportuno someter a dicha fiscalización los expedientes de las
dos agencias mencionadas en el párrafo anterior.
En relación con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, además,
teniendo en cuenta su actuación como gestora en el Fondo Agrícola al Desarrollo Rural
(FEADER), se considera conveniente que dichas actuaciones se sometan, en cuanto al
régimen de control, a lo dispuesto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación. Con ello se pretende homogeneizar el régimen de control de
las actuaciones financiadas con los citados fondos.
Por otra parte, en relación con el Servicio Andaluz de Empleo, y con la experiencia
adquirida tras la aprobación del Acuerdo de 25 de julio de 2017 citado anteriormente,
resulta conveniente, por razones de coherencia entre las distintas normas reguladoras
del control, modificar el régimen de control previsto en el mismo.
En primer lugar, se considera procedente someter a control financiero permanente
las indemnizaciones por razón del servicio, dado que es este el régimen de control
aplicable a las mismas tanto en las Consejerías como en las agencias administrativas.
Los limitados recursos personales de que disponen las distintas Intervenciones hacen
que resulte poco eficiente la fiscalización previa de estos expedientes de escaso importe
y riesgo de control, siendo más adecuado el control financiero permanente.
En segundo lugar, habiendo establecido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de
julio de 2017 el sometimiento a control previo de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación en las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz
de Empleo, y manteniendo la justificación de los pagos de justificación posterior en el
régimen de control financiero permanente, resulta más coherente con esta premisa que la
fase de reconocimiento de la obligación en los pagos en firme se sometan igualmente a
control financiero permanente. De esta forma, todas las justificaciones de las subvenciones
concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán el mismo régimen de control.
En tercer lugar, se considera también más adecuado el régimen de control financiero
permanente en los contratos menores, con el fin de detectar posibles fraccionamientos que
difícilmente pueden observarse en la fiscalización previa de las facturas correspondientes
a los mismos, habida cuenta de que se encuentran excluidos de fiscalización previa de
la autorización y el compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por último, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio económico exige determinados informes previos a la contratación de personal
de, entre otras, las agencias de régimen especial, y a las modificaciones retributivas.
Las incidencias detectadas en los informes de control financiero de los últimos años
ponen de manifiesto que con cierta frecuencia se incumple la obligación de solicitar
los citados informes, desembocando en situaciones de posible nulidad y exigencia de
reintegros. Para tratar de evitar estas situaciones se considera conveniente que en estos
supuestos, cuando se refieran a personal no incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema
de Información de Recursos Humanos, se establezca la obligación de solicitar informe de
fiscalización previa a la Intervención General a efectos de constatar la existencia de los
informes preceptivos y evitar las exigencias de reintegro posteriores aludidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197842
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