Disposiciones generales. . (2021/170-1)
Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 10

1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea

El artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece, en su
segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la
Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de
intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte
de los gastos propios de las agencias de régimen especial al régimen de control previo
previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del Texto Refundido.
Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 25
de julio de 2017, por el que se someten al régimen de la función interventora, actualmente
control previo, determinados gastos del Servicio Andaluz de Empleo.
El resto de agencias de régimen especial existentes en la actualidad, la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Agencia Tributaria de Andalucía, no
han sido objeto de acuerdo en este sentido, por lo que se someten, en la totalidad de
sus gastos e ingresos, a control financiero permanente, en virtud de lo establecido en
el primer párrafo del artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
La tendencia en las últimas decisiones adoptadas en relación con el régimen de
control de las distintas entidades es someter a fiscalización previa todos los expedientes
de gasto que requieren de autorización del Consejo de Gobierno, precisamente en la fase
del procedimiento de gasto público sometida a dicha autorización.
Así, el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control
financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos
a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, en el apartado segundo.1,
incluye como excepción de la sustitución de la fiscalización previa por el control financiero
permanente «los expedientes de gasto en los que sea necesaria la autorización del
Consejo de Gobierno, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto
o del compromiso en el caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones
en régimen de concurrencia».
Con la misma finalidad, mediante la Resolución de la Intervención General de la
Junta de Andalucía de 6 de abril de 2021, por la que establece la fiscalización previa
de determinadas operaciones de las entidades sometidas a control financiero, se
someten a fiscalización previa de la autorización del gasto, conforme al artículo 90 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los
expedientes de gasto que requieran autorización previa del Consejo de Gobierno. En el
caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones regladas, la fiscalización
previa se referirá a la disposición o compromiso. La citada resolución es de aplicación a
las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz, así como a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación
se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Finalmente, la Instrucción 11/2019, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se desarrollan los procedimientos de control interno y contabilización
presupuestaria de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía,
en su instrucción novena, establece el control previo de todos los expedientes que
requieran autorización previa del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las
agencias de régimen especial.