Disposiciones generales. . (2021/170-1)
Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 13
c) Los gastos derivados de expedientes de subvenciones y ayudas públicas que se
imputen a los capítulos IV y VII de la clasificación económica del presupuesto de gastos,
en lo referente a las fases de autorización y disposición, así como al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago cuando se trate de pagos de justificación diferida.
Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema
de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de control previo,
al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la
correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma:
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal.
2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de
conversión de contratos temporales en indefinidos.
El resto de gastos y demás operaciones de contenido económico realizados por
el Servicio Andaluz de Empleo continuarán sometidos al régimen de control financiero
permanente.
Cuarto. Cesación de efectos.
Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de julio de 2017, por el
que se someten al régimen de la función interventora determinados gastos del Servicio
Andaluz de Empleo.
Quinto. Vigencia y comienzo de efectos.
El presente acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las
propuestas de documentos contables que tengan entrada en las distintas Intervenciones
a partir de dicha publicación.
Sevilla, 31 de agosto de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA
Presidente de la Junta de Andalucía
00197842
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 13
c) Los gastos derivados de expedientes de subvenciones y ayudas públicas que se
imputen a los capítulos IV y VII de la clasificación económica del presupuesto de gastos,
en lo referente a las fases de autorización y disposición, así como al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago cuando se trate de pagos de justificación diferida.
Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación «SIRhUS», Sistema
de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de control previo,
al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la
correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma:
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal.
2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de
conversión de contratos temporales en indefinidos.
El resto de gastos y demás operaciones de contenido económico realizados por
el Servicio Andaluz de Empleo continuarán sometidos al régimen de control financiero
permanente.
Cuarto. Cesación de efectos.
Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de julio de 2017, por el
que se someten al régimen de la función interventora determinados gastos del Servicio
Andaluz de Empleo.
Quinto. Vigencia y comienzo de efectos.
El presente acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las
propuestas de documentos contables que tengan entrada en las distintas Intervenciones
a partir de dicha publicación.
Sevilla, 31 de agosto de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA
Presidente de la Junta de Andalucía
00197842
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja